Comunicado Oficial FCF sobre caso Camilo Zúñiga


La Federación Colombiana de Fútbol ha recibido este miércoles la copia final de la comunicación por parte de la FIFA, enviada a la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF), donde la Comisión Disciplinaria de la FIFA resuelve que “no puede adoptar acciones retrospectivas dado que el incidente en el que participó el jugador colombiano Juan Camilo Zúñiga Mosquera no escapó a la atención de los árbitros del partido, que es la primera de las dos condiciones acumulativas y necesarias para que se aplique el art. 77 a) del Código Disciplinario de la FIFA”.
Desde el día en que la CBF presentó su reclamación formal ante la FIFA, que buscaba una fuerte sanción para Camilo Zúñiga por una acción de juego en contra del jugador brasileño Neymar, la FCF ha trabajado con su grupo de abogados para desestimar o contrarrestar los posibles efectos disciplinarios que pudiese derivar dicha solicitud formulada por la CBF, frente a este intachable jugador de la Selección Nacional que durante años ha sido ejemplo de profesionalismo, integridad y gran representante del fútbol colombiano en el exterior, pero que infortunadamente ha vivido días difíciles por los injustos ataques en su contra por parte de aficionados y sectores de la prensa brasileña.

La FCF rechaza todo tipo de amenazas y ofensas en contra del jugador Camilo Zúñiga y sus familiares y reitera que seguirá realizando todas las acciones con los organismos de seguridad y gubernamentales correspondientes para brindarle las garantías necesarias al jugador tanto en su paso por Colombia como en su estadía permanente en Italia.


Respuesta de FIFA a Confederación Brasileña de Fútbol

Correspondencia recibida el 5 de Julio de 2014 solicitando la apertura de procedimiento disciplinario contra el jugador Juan Camilo Zuñiga en vista de una supuesta mala conducta desplegada contra Neymar Jr. durante el partido de la Copa Mundial de la FIFA 2014 entre Brasil y Colombia.

Se enfatiza que de conformidad con el art. 108 par. 1 del Código Disciplinario de la FIFA (CDF) las infracciones disciplinarias son perseguibles de oficio. Igualmente, el art. 108 par. 2. Establece que cualquier persona o autoridad puede reportar ante los órganos jurisdiccionales, conductas que considere incompatibles con las regulaciones FIFA.

Adicionalmente, se destaca que aun cuando toda persona tiene derecho a reportar conductas consideradas contrarias a los reglamentos de la FIFA, los procedimientos disciplinarios, por regla general, son procedimientos que involucran únicamente al acusado, razón por la cual la Comisión Disciplinaria es de la opinión que una persona que reporta una conducta a la luz del art. 108 par. 2 CDF no será considerada parte en un eventual procedimiento contra la persona natural o jurídica que se inicie como consecuencia de dicho reporte.

Sin perjuicio de lo anterior, con respecto al art. 14 par. 6 del Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014 (14 Protestas 6. No se podrán presentar protestas contra las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el partido. Dichas decisiones son definitivas e inapelables, salvo en los casos que el Código Disciplinario de la FIFA estipule lo contrario.), según el cual ninguna protesta podrá realizarse frente a decisiones arbitrales relacionadas con jugadas del partido. Dichas decisiones son definitivas y no son susceptibles de recurso, a menos que así lo estipule el Código Disciplinario de la FIFA.

Es así que el art. 77 a) del CDF establece que la Comisión Disciplinaria de la FIFA es competente para sancionar faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales de partido. Adicionalmente, según el art. 77 b) del CDF, la Comisión también es competente para rectificar errores manifiestos en que pudiera haber incurrido el árbitro al adoptar sus decisiones disciplinarias.

A la luz de lo anterior, en nombre del presidente de la Comisión Disciplinaria se informa que, luego de un exhaustivo análisis de todos los elementos del presente asunto, particularmente el video oficial del partido en cuestión, la Comisión se abstendrá de considerar el asunto en vista que los hechos a los cuales se hace referencia en su correspondencia, no escaparon a la atención de los oficiales de partido, esto es, la primera de las dos condiciones acumulativas y necesarias establecidas en el art. 77 a) del CDF no se cumple.

De igual forma, con base en el art. 77 b) del CDF, la Comisión Disciplinaria de la FIFA únicamente es competente para rectificar errores obvios relacionados en tarjetas amarillas o rojas mostradas por el juez central y, de conformidad con la constante jurisprudencia de la Comisión Disciplinaria de la FIFA – según la cual se debe adoptar una interpretación restrictiva de la mencionada disposición – esto es posible sólo en casos de error en la identidad, es decir cuando la tarjeta amarilla o roja es mostrada al jugador equivocado. En el presente caso, el juez central decidió no amonestar o expulsar al jugador Juan Camilo Zúñiga de la Selección de Colombia, lo que no hace posible la aplicación del art. 77 b) del CDF.

Carta de Camilo Zúñiga a Neymar

Cotia, julio 5 de 2014

Desde Cotia, sitio de la concentración de la Selección Colombia en Brasil 2014, lamento de manera profunda la triste lesión que sufrió Neymar durante del juego entre Brasil y Colombia.
Siento pesar por esta situación que resulta de una acción normal de juego, la cual no tuvo mala intención, maldad o imprudencia de mi parte.

Quiero enviarte un saludo especial, Neymar. Te admiro, respeto y te considero uno de los mejores jugadores del mundo. Espero tu recuperación, que vuelvas pronto, para que nos sigas animando a ver en el fútbol un deporte lleno de virtudes y cualidades, que sin duda, siempre he puesto en práctica en mis 12 años como jugador profesional.

A la afición brasilera, que hoy ve como uno de sus jugadores, un ser humano ejemplar, queda fuera de la fiesta de la Copa del Mundo, le envío un mensaje especial y agradezco por todo el apoyo hacia la Selección Colombia durante cada uno de los partidos disputados.

Camilo Zúñiga
Jugador Selección Colombia



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